jueves, 13 de junio de 2013

4.4 MARCO LEGAL



4.4 MARCO LEGAL


La filmación a través de cámaras de seguridad es una práctica cada vez más habitual en empresas, lugares comerciales, colegios y establecimientos públicos de todo tipo, al ser más frecuentes los robos y asaltos por bandas delincuenciales organizadas en los últimos tiempos. Ya sea un lugar público o privado, las cámaras de seguridad garantizan que todo quede grabado en caso de que exista un asalto o desaparición, pudiéndose utilizar como prueba de Flagrancia en futuras investigaciones judiciales. La Ley 1453 del 24 Junio de 2011, en la que el Congreso de La Republica de Colombia, decreta: Medidas penales para garantizar la seguridad ciudadana, hacemos referencia a la Flagrancia Numeral 4



ARTÍCULO 57. Flagrancia. El artículo 301 de la Ley 906 de 2004 quedará así:
Artículo 301. Flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:
·         La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.
·         La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
·         La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundada mente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.
·         La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.
·         La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundada mente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.
·         La instalación de cámaras de video vigilancia en el centro de trabajo deben preservar la intimidad de los trabajadores aunque el motivo principal de su uso sea el de vigilar las instalaciones y las oficinas, por lo cual hay que tener presente la no vulneración del Derecho a la Intimidad regido por principios constitucionales.

Se ha generado polémica entre algunos empleadores y trabajadores por la instalación de cámaras de video en las zonas de trabajo como pasillos, talleres, bodegas, etc., por la presunta violación a la dignidad e intimidad del trabajador CODIGO LABORAL COLOMBIANO ARTICULO 59, Numeral 9 “Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.” Esto es ubicar cámaras de vigilancia en baños y vestiers.

Pero el uso de cámaras es legal, incluso puede ser usado como medio de prueba para un despido. El empleador tiene todo el derecho de vigilar su Empresa, sus activos; también controla a sus trabajadores que cumplan con el horario, sus funciones, hagan buen manejo de  las herramientas de trabajo no para fines personales como el computador, utilicen su tiempo para lo que fueron contratados.

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